Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 556-7. Obligaciones del propietario material.
Artículo 556-7. Obligaciones del propietario material.
El propietario material tiene las siguientes obligaciones:
a) Pagar el precio de adquisición de las cuotas, si procede.
b) Satisfacer la contraprestación dineraria establecida por el artículo 556-4.2.c, cuyo importe, en defecto de pacto, disminuye proporcionalmente con la adquisición de más cuota.
c) Satisfacer los gastos e impuestos vinculados a la propiedad del bien.
Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9678.


