Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 561-13. Usufructo de finca hipotecada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 9 de junio de 2015.
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Artículo 561-13. Usufructo de finca hipotecada.
1. Los usufructuarios de fincas que estaban hipotecadas al constituirse el usufructo no deben han de pagar la deuda garantizada con la hipoteca.
2. Los nudos propietarios, si la plena propiedad de una finca hipotecada se vende forzosamente para pagar la deuda, responden ante los usufructuarios del perjuicio causado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


