Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 561-17. Pérdida parcial.
Artículo 561-17. Pérdida parcial.
El derecho, si los bienes usufructuados se pierden solo en parte, continúa en la parte remanente.


