Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 561-1. Régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 561-1. Régimen aplicable.
1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho.
2. El derecho de usufructo, en aquello que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código y por las que, con relación a este derecho, establecen el Código de sucesiones libro cuarto y el Código de familia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


