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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 561-31. Matas.

Artículo 561-31. Matas.

Los usufructuarios pueden disponer de las matas haciendo cortes periódicos según la costumbre de la comarca.

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