Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 561-31. Matas.
Artículo 561-31. Matas.
Los usufructuarios pueden disponer de las matas haciendo cortes periódicos según la costumbre de la comarca.


