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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 562-4. Indisponibilidad del derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 562-4. Indisponibilidad del derecho.
1. Los usuarios y los que tienen derecho de habitación solo pueden gravar o enajenar su derecho si lo consienten los propietarios.
2. La ejecución de una hipoteca sobre el bien comporta la extinción de los derechos de uso y habitación si sus titulares consintieron su constitución, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 83 del Código de familia los artículos 233-19 a 233-24 y 234-8, en materia de uso de vivienda familiar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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