Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 562-4. Indisponibilidad del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 562-4. Indisponibilidad del derecho.
1. Los usuarios y los que tienen derecho de habitación solo pueden gravar o enajenar su derecho si lo consienten los propietarios.
2. La ejecución de una hipoteca sobre el bien comporta la extinción de los derechos de uso y habitación si sus titulares consintieron su constitución, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 83 del Código de familia los artículos 233-19 a 233-24 y 234-8, en materia de uso de vivienda familiar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


