Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 565-11. La extinción del censo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 9 de junio de 2015.
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Artículo 565-11. La extinción del censo.
1. El censo se extingue por las por:
a) Las causas generales de extinción de los derechos reales y, además, por redención. reales.
b) Redención.
c) La falta de ejercicio de las pretensiones del censualista durante un plazo de diez años.
Téngase en cuenta que el apartado 1.c) se aplicará a todos los censos, cualquiera que sea su fecha de constitución, según se establece en la disposición final de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.
2. La pérdida o expropiación parcial de la finca no exime de pagar la pensión, salvo que la pérdida afecte a la mayor parte de la finca, en cuyo caso se reduce proporcionalmente la pensión.
3. El censo debe redimirse necesariamente en el caso de expropiación forzosa total.
4. Se aplica, para cancelar en el Registro de la Propiedad los censos constituidos por un plazo determinado, lo establecido por la legislación hipotecaria con relación a la cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de rentas o prestaciones periódicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2018-2466 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


