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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 565-11. La extinción del censo.

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Artículo 565-11. La extinción del censo.
1. El censo se extingue por:
a) Las causas generales de extinción de los derechos reales.
b) Redención.
c) La falta de ejercicio de las pretensiones del censualista durante un plazo de diez años.
Téngase en cuenta que el apartado 1.c) se aplicará a todos los censos, cualquiera que sea su fecha de constitución, según se establece en la disposición final de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.
2. La pérdida o expropiación parcial de la finca no exime de pagar la pensión, salvo que la pérdida afecte a la mayor parte de la finca, en cuyo caso se reduce proporcionalmente la pensión.
3. El censo debe redimirse necesariamente en el caso de expropiación forzosa total.
4. Se aplica, para cancelar en el Registro de la Propiedad los censos constituidos por un plazo determinado, lo establecido por la legislación hipotecaria con relación a la cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de rentas o prestaciones periódicas.
5. A efectos de lo dispuesto por el apartado 1. c, el plazo puede interrumpirse por notificación notarial al censatario o bien por nota al margen de la inscripción del censo, que debe practicarse en virtud de una instancia firmada por el censualista con este fin.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2018-2466 Leer Qué cambió
9 de junio de 2015 BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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