Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 565-15. El devengo del laudemio.
Artículo 565-15. El devengo del laudemio.
1. El censualista, si se ha pactado, tiene derecho a percibir el laudemio por cada transmisión de la finca, excepto en los casos que regula el artículo 565-16.
2. El derecho a percibir el laudemio, en caso de usufructo, corresponde a los usufructuarios.


