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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 565-20. La prescripción del laudemio.

Artículo 565-20. La prescripción del laudemio.

El derecho a reclamar el laudemio prescribe a los diez años del día en que se ha devengado.

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