Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 565-20. La prescripción del laudemio.
Artículo 565-20. La prescripción del laudemio.
El derecho a reclamar el laudemio prescribe a los diez años del día en que se ha devengado.


