Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 565-25. Intransmisibilidad del derecho de fadiga y de la finca.
Artículo 565-25. Intransmisibilidad del derecho de fadiga y de la finca.
1. Los derechos de fadiga no pueden transmitirse nunca separadamente de la finca o del censo.
2. El censualista que haya adquirido la propiedad de la finca gravada haciendo uso del derecho de fadiga no puede transmitirla a título oneroso antes de seis años contados desde su adquisición, salvo que el adquirente sea un organismo público.


