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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 566-13. Acción confesoria.

Artículo 566-13. Acción confesoria.

1. Los titulares de la servidumbre tienen acción real para mantener y restituir el ejercicio de la servidumbre contra cualquier persona que se oponga al mismo, que lo perturbe o que amenace con hacerlo.

2. La acción confesoria prescribe a los diez años del acto obstativo.

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