Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 568-26. Preferencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 9 de junio de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 568-26. Preferencia.
El derecho de tornería es preferente a todo otro derecho de adquisición legal, excepto al de copropietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


