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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 568-30. Indivisibilidad.

Artículo 568-30. Indivisibilidad.

El derecho de redimir es indivisible, salvo que varias cosas sean vendidas a carta de gracia en una misma compraventa y se establezca una parte de precio individualizada para cada una. En este caso, puede obtenerse la redención de cada cosa a medida que se satisface la parte de precio correspondiente.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero BOE-A-2017-2466., entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9.

Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.

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