Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 569-20. Realización del valor del bien empeñado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 24 de mayo de 2019.
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Artículo 569-20. Realización del valor del bien empeñado. pignorado.
1. Los acreedores, una vez vencida la deuda garantizada con la prenda, pueden realizar el valor del bien empeñado, pignorado, de acuerdo con lo establecido por el presente que establece este artículo, si han requerido el pago a los deudores y si en el plazo de un mes no existe hay oposición judicial de estos acompañada de la consignación o del afianzamiento del valor de la deuda por una entidad de crédito.
2. El notario o notaria, en los casos de pignoración de participaciones sociales o de acciones nominativas, debe notificar, de oficio, a la sociedad el inicio del proceso.
3. Los acreedores pignoraticios Las personas acreedoras pignoraticias y los las pignorantes pueden acordar que cualquiera de ellos ellas o una tercera persona venda el bien empeñado. pignorado. Este acuerdo, que se debe formalizarse formalizar en un documento público, debe contener los criterios de la enajenación y el plazo en que tiene el que cumplirse, se debe cumplir, que no puede superar los seis meses, y se debe notificarse notificar fehacientemente a los titulares conocidos de derechos reales sobre el bien, a fin de que, si les interesa, paguen la deuda y se subroguen en la posición de los acreedores pignoraticios. las personas acreedoras pignoraticias.
4. Los acreedores pignoraticios, en defecto de Las personas acreedoras pignoraticias, si no hay un acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien por medio de una subasta notarial si aportan al notario o notaria que la lo autoriza el título de constitución de la prenda y el requerimiento de pago y le garantizan la falta de oposición judicial, de acuerdo con las siguientes reglas: reglas siguientes:
a) La subasta, salvo pacto en contrario, debe hacerse contra, se tiene que hacer en cualquier notaría del municipio donde los deudores tienen su el domicilio, si se halla está en Cataluña, a elección de los acreedores. Si no existe hay ninguna notaría en dicho municipio, debe hacerse se tiene que hacer en cualquiera de las que se hallan haya en la capital del el distrito notarial correspondiente. notarial.
b) A la subasta deben tienen que ser citados los deudores y, citadas las personas deudoras, las pignorantes si son otras personas, los propietarios, en la forma establecida por la legislación notarial y, las acreedoras pignoraticias si no hay más de una prenda, y las otras titulares de derechos reales sobre el bien. La notificación se encuentra alguna hace de estas personas, por edictos. acuerdo con lo que establece la legislación notarial. La subasta debe anunciarse, se tiene que anunciar, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación con respecto a la fecha de esta, ésta, en uno de los periódicos diarios de más circulación en el municipio donde deba tener lugar y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
c) En la subasta no se admiten pujas posturas inferiores al importe de la deuda garantizada por la prenda más un 20 % por los gastos del procedimiento.
d) Si el bien no se enajena en la subasta, los acreedores lo pueden hacerlo hacer suyo si otorgan una carta de pago de pagode todo el crédito y asumen los gastos del procedimiento.
e) El remanente, si el bien se subasta por un importe superior al crédito, debe entregarse a los propietarios del bien o, si procede, a los acreedores que corresponda. se
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 4, establecida por la disposición final 5.9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero BOE-A-2017-2466., entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
4. Los acreedores pignoraticios, en defecto de acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien por medio de una subasta notarial si aportan al notario o notaria que la autoriza el título de constitución de la prenda y el requerimiento de pago y le garantizan la falta de oposición judicial, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La subasta, salvo pacto en contrario, debe hacerse en cualquier notaría del municipio donde los deudores tienen su domicilio, sihalla en Cataluña, a elección de los acreedores. Si no existe ninguna notaría en dicho municipio, debe hacerse en cualquiera de las que se hallan en la capital del distrito notarial correspondiente. tiene
b) A la subasta deben ser citados los deudores y, si son otras personas, los propietarios, en la forma establecida por la legislación notarial y, si no se encuentra alguna de estas personas, por edictos. La subasta debe anunciarse, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación respecto a la fecha de esta, en uno de los periódicos de más circulación en el municipio donde deba tener lugar y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
c) No se admiten, en primera subasta, posturas inferiores al importe de la deuda garantizada por la prenda más un 20% por los gastos originados por el procedimiento. La segunda subasta, que puede hacerse inmediatamente después de la primera,como tipo mínimo el 75% de esta cantidad. que entregar a los propietarios del bien o,
d) Los acreedores, tan solo si el bien no se enajena en ninguna de las subastas, pueden hacerlo suyo otorgando una carta de pago de todo el crédito y asumiendo los gastos originados por el procedimiento.
e) El remanente, si el bien se subasta por un importe superior al crédito, debe entregarsesi procede, en su caso, a los acreedores que corresponda." corresponda.
5. Los acreedores pignoraticios, Las personas acreedoras pignoraticias, si la prenda recae sobre dinero o sobre un título representativo de dinero, siempre que sea por una cantidad líquida y exigible, los pueden hacerlos hacer suyos, sin necesidad de subasta previa, pero solo solamente hasta el límite del importe del crédito garantizado, con el único requisito de notificarlo fehacientemente a los deudores las personas deudoras antes de hacerlo.
6. La enajenación, si la prenda recae sobre valores cotizables y demás otros instrumentos financieros que se asimilan a aquellos de acuerdo con las leyes, se debe hacerse de acuerdo con hacer según el procedimiento específico establecido por que establece la legislación aplicable en materia de mercado de valores.
7. Los deudores, Las personas deudoras, si los objetos empeñados pignorados son diversos, pueden exigir que finalice su termine la realización cuando la enajenación de algunos ya haya cubierto la deuda garantizada y los gastos de la ejecución.
8. La ejecución establecida por el presente que establece este artículo es de aplicación aplicable supletoriamente a las prendas que constituyen los montes de piedad reconocidos legalmente reconocidos y a las prendas de garantía financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90510 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


