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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-20. Realización del valor del bien empeñado.

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Artículo 569-20. Realización del valor del bien pignorado. empeñado.
1. Los acreedores, una vez vencida la deuda garantizada con la prenda, pueden realizar el valor del bien pignorado, empeñado, de acuerdo con lo que establece este establecido por el presente artículo, si han requerido el pago a los deudores y si en el plazo de un mes no hay existe oposición judicial de estos acompañada de la consignación o del afianzamiento del valor de la deuda por una entidad de crédito.
2. El notario o notaria, en los casos de pignoración de participaciones sociales o de acciones nominativas, debe notificar, de oficio, a la sociedad el inicio del proceso.
3. Las personas acreedoras pignoraticias Los acreedores pignoraticios y las los pignorantes pueden acordar que cualquiera de ellas ellos o una tercera persona venda el bien pignorado. empeñado. Este acuerdo, que se debe formalizar formalizarse en un documento público, debe contener los criterios de la enajenación y el plazo en el que se debe cumplir, tiene que cumplirse, que no puede superar los seis meses, y se debe notificar notificarse fehacientemente a los titulares conocidos de derechos reales sobre el bien, a fin de que, si les interesa, paguen la deuda y se subroguen en la posición de las personas acreedoras pignoraticias. los acreedores pignoraticios.
4. Las personas acreedoras pignoraticias, si no hay un Los acreedores pignoraticios, en defecto de acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien por medio de una subasta notarial si aportan al notario o notaria que lo la autoriza el título de constitución de la prenda y el requerimiento de pago y le garantizan la falta de oposición judicial, de acuerdo con las reglas siguientes: siguientes reglas:
a) La subasta, salvo pacto en contra, se tiene que hacer contrario, debe hacerse en cualquier notaría del municipio donde los deudores tienen el su domicilio, si está se halla en Cataluña, a elección de los acreedores. Si no hay existe ninguna notaría en dicho municipio, se tiene que hacer debe hacerse en cualquiera de las que haya se hallan en el la capital del distrito notarial. notarial correspondiente.
b) A la subasta tienen que deben ser citadas las personas deudoras, las pignorantes citados los deudores y, si son otras personas, las acreedoras pignoraticias los propietarios, en la forma establecida por la legislación notarial y, si hay más de una prenda, y las otras titulares de derechos reales sobre el bien. La notificación no se hace encuentra alguna de acuerdo con lo que establece la legislación notarial. estas personas, por edictos. La subasta se tiene que anunciar, debe anunciarse, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación con respecto a la fecha de ésta, esta, en uno de los diarios periódicos de más circulación en el municipio donde deba tener lugar y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
c) En la subasta no se admiten posturas pujas inferiores al importe de la deuda garantizada por la prenda más un 20 % por los gastos del procedimiento.
d) Si el bien no se enajena en la subasta, los acreedores lo pueden hacer hacerlo suyo si otorgan una carta de pagode pago de todo el crédito y asumen los gastos del procedimiento.
e) El remanente, si el bien se subasta por un importe superior al crédito, se tiene que entregar debe entregarse a los propietarios del bien o, en su caso, si procede, a los acreedores que corresponda.
5. Las personas acreedoras pignoraticias, Los acreedores pignoraticios, si la prenda recae sobre dinero o sobre un título representativo de dinero, siempre que sea por una cantidad líquida y exigible, los pueden hacer hacerlos suyos, sin necesidad de subasta previa, pero solamente solo hasta el límite del importe del crédito garantizado, con el único requisito de notificarlo fehacientemente a las personas deudoras los deudores antes de hacerlo.
6. La enajenación, si la prenda recae sobre valores cotizables y otros demás instrumentos financieros que se asimilan a aquellos de acuerdo con las leyes, se debe hacer según hacerse de acuerdo con el procedimiento específico que establece establecido por la legislación aplicable en materia de mercado de valores.
7. Las personas deudoras, Los deudores, si los objetos pignorados empeñados son diversos, pueden exigir que termine la finalice su realización cuando la enajenación de algunos ya haya cubierto la deuda garantizada y los gastos de la ejecución.
8. La ejecución que establece este establecida por el presente artículo es aplicable de aplicación supletoriamente a las prendas que constituyen los montes de piedad legalmente reconocidos legalmente y a las prendas de garantía financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
5 de julio de 2019 BOE-A-2019-90510 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90495 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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