LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-26. Realización del valor de la finca anticrética.

Artículo 569-26. Realización del valor de la finca anticrética.

Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.

← Artículo 569-25 Índice Artículo 569-27 →