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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-29. Capacidad y legitimación para constituir una hipoteca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 569-29. Capacidad y legitimación para constituir una hipoteca.
1. Para constituir una hipoteca se requiere la libre disposición de los bienes.
2. Los menores de edad y los incapacitados solo pueden constituir una hipoteca si cumplen los requisitos que el Código de familia presente código y las demás leyes establecen para la enajenación y el gravamen de sus bienes.
3. Si la hipoteca se constituye por medio de apoderados, los poderes deben contener expresamente la facultad de hipotecar, tanto si es en poderes especiales como en poderes generales. La persona representada, si procede, puede ratificar la hipoteca constituida sin poderes o con poderes insuficientes antes de que la otra parte la haya revocado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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