Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 569-30. Hipoteca constituida por los cónyuges.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 569-30. Hipoteca constituida por los cónyuges.
La hipoteca constituida sobre bienes comprados adquiridos con pacto de supervivencia o sobre bienes comunes comprados en los regímenes matrimoniales de comunidad requiere el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que exista un pacto o disposición que admita expresamente que un solo cónyuge disponga unilateralmente de los bienes inmuebles comunes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


