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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-37. Hipoteca en garantía de alimentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 569-37. Hipoteca en garantía de alimentos.
La autoridad judicial puede adoptar, entre las medidas necesarias para asegurar la obligación de prestar alimentos a los parientes que tengan derecho a los mismos ellos de acuerdo con lo establecido por el Código de familia presente código y a petición de estos, la de exigir a la persona obligada la constitución de una hipoteca en garantía de la obligación, la cual queda sometida a las normas del artículo 569-36 en todo aquello lo que no se oponga a la naturaleza específica del derecho de alimentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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