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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-40. Hipoteca por razón de reserva vidual.

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Artículo 569-40. Hipoteca por razón de reserva vidual.
1. Si existen bienes inmuebles reservables, los reservistas deben solicitar que la calidad de reservable conste en una nota al margen de la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo establecido por la Ley hipotecaria del Estado.
2. Puede exigirse, en garantía del valor de los bienes muebles reservables, la constitución de una hipoteca legal de máximo sobre cualquier bien inmueble de los reservistas que sea suficiente para garantizar dicho valor. 3. Los reservatarios, sus representantes legales y el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la legislación hipotecaria, pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente artículo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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