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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-9. Destino del importe de la enajenación.

Artículo 569-9. Destino del importe de la enajenación.

Se aplica lo establecido por el artículo 569-21 en cuanto al destino del importe obtenido en la subasta o encante público.

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