Legislación › Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
ANEXO II
ANEXO II
Datos mínimos de los contenedores y medios de transporte que deben figurar en el Registro general, según los artículos 4 y 5.2
1. Datos del transportista al que se asocia el contenedor o medio de transporte, según el anexo I.
2. Número de identificación (matrícula, número de bastidor o, en el caso de no existir un código que identifique de forma única el contenedor o medio de transporte, se añadirá al número de identificación del transportista un código secuencial de tres dígitos que lo identifique de forma única).
3. Categoría: ferrocarril, carretera, aéreo, por vía fluvial o marítima.
4. Tipo: camión, contenedor, jaula remolque, remolque de más de 750 kg, remolque de menos de 750 kg, semirremolque, furgoneta, tractocamión, vehículo mixto adaptable u otros.
5. Dimensiones: longitud, anchura, existencia o ausencia de plataforma móvil; número de plataformas; metros cuadrados útiles por piso y totales.
6. Especies para las que se autoriza.
7. Número máximo de animales que puede transportar, por especie y tipo de animal, o número máximo de colmenas para los autorizados a transportar éstas. Para el transporte de peces se indicará el número de animales o el peso de los mismos, según proceda.
8. Si está autorizado para trayectos de más de 8 horas: sí/no.
9. Si está dotado de sistema de navegación por satélite: sí/no.
10. Fecha de autorización.
11. Fecha de renovación (en su caso).
12. Fecha de baja (en su caso).
13. Decisiones notificadas de acuerdo con los artículos 26.4.c) y 26.6 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97.


