Legislación › Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
ANEXO IV
ANEXO IV
Fichero de datos de transportistas de animales
Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Finalidad: registro de las personas físicas, transportistas de animales vivos, lo que permitirá la rápida identificación de los mismos cuando se realicen controles.
Usos: control, por medio de las autoridades competentes, del cumplimiento de la normativa vigente.
Personas y colectivos afectados: toda persona física, transportista de animales vivos, que radique en España.
Procedimientos de recogida de datos: el previsto en el artículo 5.
Estructura básica del fichero, y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él: datos de carácter identificativo de los transportistas:
1. Apellidos y nombre del transportista y dirección postal completa.
2. Número de Identificación Fiscal (NIF) o número de pasaporte y nacionalidad.
3. Nombre y apellidos y nacionalidad del representante legal de la empresa y su NIF.
Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Asimismo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, responsables del control del transporte de animales.
Órgano responsable: Dirección General de Ganadería.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.
Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.


