Legislación › Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
Disposición transitoria única. Plazo para la inscripción.
Disposición transitoria única. Plazo para la inscripción.
Los transportistas que estuvieran ejerciendo su actividad de transportar animales, así como los medios de transporte y contenedores utilizados para tal fin, que estuvieran autorizados por la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, podrán seguir ejerciendo su actividad, si bien deberán adaptarse a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto, antes del 5 de enero de 2007, facilitando los datos necesarios para dicho fin.
Para el caso de los contenedores y medios de transporte para perros, gatos y hurones, cuyo transporte no forme parte de una actividad económica, el plazo de registro será de 24 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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