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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 18. Clasificación de infracciones.

Artículo 18. Clasificación de infracciones.

1. Son infracciones administrativas muy graves:

a) Dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte a los árboles protegidos, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que se produzcan daños a los ejemplares.

b) Arrancar o transplantar árboles protegidos, así como la tenencia de ejemplares arrancados y su comercio o transacción.

2. Son infracciones administrativas graves:

a) La instalación de plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente el tronco, ramaje o raíces de los árboles

b) No permitir el acceso a los técnicos y personal de la administración debidamente acreditados, agentes medioambientales, miembros de cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental, policía local o guardería rural.

c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11. párrafo 2.

3. Constituirán infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquier otro precepto de esta Ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.

A los efectos de este artículo, los árboles protegidos genérica o cautelarmente de acuerdo con el artículo 4 tienen la consideración de árboles catalogados.

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