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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 12. Actuaciones y aprovechamientos.

Artículo 12. Actuaciones y aprovechamientos.

Quedan autorizadas:

Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente.

Los trabajos de cultivo.

La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos.

Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.

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