LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 22. Indemnizaciones.

Artículo 22. Indemnizaciones.

Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause al patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana con motivo de la infracción de esta Ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular del árbol dañado.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →