Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.
Artículo 27. Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 27. Comisión.
1. Se crea una comisión consultiva de evaluación y seguimiento de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana. La comisión se reunirá al menos una vez al año.
2. La comisión estará presidida por el Conseller conseller con competencias en medio ambiente, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:
Un representante de la Conselleria conselleria con competencias en medio ambiente.
Un representante de la Conselleria conselleria con competencias en agricultura.
Un representante de la Conselleria conselleria con competencias en cultura.
Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.
Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.
Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.
Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Seis representantes de las asociaciones ciudadanas de conservación de la naturaleza y de las asociaciones de propietarios particulares.
El responsable del órgano gestor. Tres representantes de las universidades valencianas y centros de investigación oficial reconocidos y con sede en la Comunidad Comunitat Valenciana.
Un representante del Consell Valencià Valenciá de Cultura.
Un secretario designado por la presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


