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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 5. Protección expresa por la Generalitat.

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Artículo 5. Protección expresa por la Generalitat.
Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por de la Generalitat.
1. Mediante orden de la Conselleria competente en medio ambiente, y a propuesta una resolución de la dirección general correspondiente, con competencia en la gestión del medio natural, se podrán pueden declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que que, por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo recreación o ambientales ambientales, son merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán deben incluir en esta categoría los ejemplares que posean tengan un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se establecerá debe establecer mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración conllevará su inscripción comporta que se inscriban en el Catálogo de árboles monumentales. monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.
2. Mediante Orden de la conselleria competente en medio ambiente y a propuesta una resolución de la dirección general correspondiente, con competencia en la gestión del medio natural, se podrán declarar árboles singulares, aquellos singulares los ejemplares o los conjuntos arbóreos que que, sin llegar a alcanzar la categoría de árbol monumental según el decreto de desarrollo de esta Ley, destacan ley, destaquen por sus las características notables de edad, porte u aspecto o de otros tipos tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo esparcimiento o ambientales, ambientales que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean tengan un coeficiente de monumentalidad cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta Ley. Los ley. Les árboles singulares están llamados destinados a garantizar el mantenimiento y la ampliación del patrimonio arbóreo monumental. Esta declaración ordenará su inclusión en el catálogo Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2006 Texto original Leer

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