Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.
Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.
Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.
1. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de persona o entidad interesada, que en caso de no ser la propietaria deberá aportar acuerdo con la titular.
2. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.


