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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 9. Conservación.

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Artículo 9. Conservación.
1. Corresponde a la conselleria competente en medio ambiente ejecutar las medidas directas o mediante ayudas, para la conservación de los árboles monumentales y singulares ubicados en terrenos forestales de su titularidad o montes del catálogo de utilidad pública u otros lugares donde ostente los derechos sobre la gestión o el aprovechamiento del vuelo arbóreo.
2. Corresponde a los ayuntamientos, en coordinación y supervisión con la conselleria competente en medio ambiente ejecutar idénticas medidas y acciones respecto de los árboles monumentales de interés local ubicados en su territorio sea o no forestal, de acuerdo con la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.
3. Corresponde a los propietarios, en coordinación y supervisión con la conselleria competente en medio ambiente, el derecho a ejecutar acciones de conservación de sus árboles, por sí mismos o a través de otras personas con las que lleguen a un acuerdo.
4. Los propietarios, para asegurar la conservación de los árboles monumentales y singulares colaborarán con la Administración. Para ello permitirán el acceso a los técnicos de las administraciones competentes, debidamente acreditados, así como a los agentes medioambientales, cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental, policía local o guardería rural.
5. Con el objeto de garantizar una conservación basada en criterios científicos y una adecuada asistencia técnica a las distintas administraciones, propietarios, y ciudadanos, se establecerá un órgano gestor adecuado asesoramiento técnico para el estudio las administraciones y gestión del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana. Para una gestión más eficaz de este objetivo se aprovecharán los medios existentes tanto en la Generalitat como en propietarios, la administración local. La Generalitat, a través con la colaboración de otras administraciones y entidades científicas, elaborará instrucciones técnicas. Asimismo, la conselleria con competencias en medio ambiente, pondrá en marcha el plan director, coordinará, velará Generalitat coordinará y supervisará los programas individualizados, las medidas de intervención y la puesta en valor para que sean los más adecuados a cada árbol.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2006 Texto original Leer

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