LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Consell para que dicte, en el plazo de dieciocho meses, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Asimismo reglamentariamente se establecerán los mecanismos de gestión necesarios para el desarrollo de la presente Ley. A tal efecto se habilitarán los créditos necesarios para financiar los gastos de los objetivos propuestos en el artículo 1 de esta Ley, revisables al alza anualmente según el incremento de precios anuales.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición final segunda →