Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Consell para que dicte, en el plazo de dieciocho meses, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Asimismo reglamentariamente se establecerán los mecanismos de gestión necesarios para el desarrollo de la presente Ley. A tal efecto se habilitarán los créditos necesarios para financiar los gastos de los objetivos propuestos en el artículo 1 de esta Ley, revisables al alza anualmente según el incremento de precios anuales.
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