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Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

Artículo 5. Órganos.

Artículo 5. Órganos.

1. Los órganos rectores de la Agència serán el presidente, el Comité de Dirección y el director o la directora general.

2. La Agència contará, asimismo, como órgano de carácter consultivo, con un Consejo Asesor, formado por expertos nacionales e internacionales de reconocida competencia y prestigio profesional, que se encargará de la evaluación del funcionamiento de la propia Agència y de asesorar sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones específicas se desarrollarán reglamentariamente.

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