Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).
Artículo 1. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 1. Naturaleza.
1. Se crea la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), que se configura como entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. La Agència Valenciana d'Avaluació d’Avaluació i Prospectiva, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la conselleria Conselleria competente en materia de universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, y desarrollo tecnológico e innovación empresarial. universidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


