LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Hasta el inicio del ejercicio presupuestario del año 2007, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, se integre en la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran adscritos previamente a su integración.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →