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Legislación › Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas.

Artículo 14. De los Vicepresidentes.

Artículo 14. De los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes primero y segundo llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros. Podrán actuar conjunta o separadamente y al mismo nivel.

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