Legislación › Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas.
Artículo 29. Suspensión de los actos de los órganos del Consejo General.
Artículo 29. Suspensión de los actos de los órganos del Consejo General.
1. Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de Corporaciones Profesionales, la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, de oficio o a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulo de pleno derecho según lo previsto en el artículo 21.
2. Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios de Logopedas en el plazo de siete días a contar desde la fecha en que se tuviera conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente hayan iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la nulidad de dichos actos.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación contra los actos nulos o anulables.


