Legislación › Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas.
Artículo 20. Cuestión de confianza.
Artículo 20. Cuestión de confianza.
1. Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo en pleno podrán someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.
2. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese en el cargo sometido a la misma.


