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Legislación › Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

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Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.
1. Los planes de reestructuración y racionalización cierre de la actividad unidades de producción de las empresas mineras de carbón que figuran en el anexo de este del presente real decreto, podrán llevar asociadas asociados la concesión de ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla mediante prejubilaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 23 10 de julio diciembre de 2002, sobre 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a la industria del carbón. facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
2. Estas ayudas se realizarán mediante la subrogación por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante Instituto), en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y sujeción a los requisitos y límites establecidos en este real decreto.
3. Se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de las empresas interesadas, atendiendo a su carácter singular, dado su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón y de su evidente repercusión social, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones no serán compatibles con otras ayudas concedidas a las empresas beneficiarias con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17396 Leer Qué cambió
2 de julio de 2006 Texto original Leer

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