Legislación › Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.
Disposición adicional primera. Notificación a la Comisión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2006 y la del 5 de noviembre de 2011.
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Disposición adicional primera. Autorización de Notificación a la Comisión Europea.
1. Las ayudas previstas reguladas en el presente este real decreto requieren se notificarán a la autorización Comisión Europea de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Comisión Europea. Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, quedando condicionadas a la decisión de aquélla. A este respecto, respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas correspondientes a los ejercicios 2011-2012 se condicionan a su adecuación a la normativa comunitaria que, en su caso, se dicte sobre ayudas estatales a la industria del carbón a partir del 31 de diciembre de 2010. En el supuesto de que se autoricen las ayudas estatales por ese periodo, pero las condiciones y criterios establecidos por la normativa comunitaria sean incompatibles con los previstos en este real decreto, el Gobierno deberá modificarlo a los efectos de preservar, simultáneamente, el otorgamiento de las ayudas y la observancia de las normas comunitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17396 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


