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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 15. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

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Artículo 15. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:
1. Tipos Tributarios:
a) El tipo tributario general será del 20 por 100.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre
·
Tipo aplicable
-
Porcentaje
·
Entre 0 y 1.542.300 euros
·
20
·
Entre 1.542.301 euros y 2.548.000 euros
·
35
·
Entre 2.548.001 euros y 5.070.500 euros
·
45
·
Más de 5.070.500 euros
·
55
·
2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
B) Máquinas tipo «C» o de azar:
a) Cuota anual: 5.265 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 877 euros por jugador.
C) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
a) Máquinas tipo «D» o de premio en especie: Cuota anual 600 euros.
b) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: Cuota anual 3.600 euros.
3. El tipo impositivo aplicable a la modalidad de juego del bingo electrónico será del 60% del importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
En todo caso, la entidad titular de la sala o empresa de servicios que tenga la gestión de la sala, deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería de Hacienda de la Comunidad el control telemático de la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava esta modalidad del juego del bingo.
(Derogado)

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En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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