Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 1. Escala autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de junio de 2006.
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Artículo 1. Escala autonómica.
1. Conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, la base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica: (Derogado)
Base liquidable
hasta euros
·
Cuota íntegra
-
Euros
·
Resto base
liquidable
hasta euros
·
Tipo aplicable
-
Porcentaje
·
0
·
0
·
4.161,60
·
5,94
·
4.161,60
·
247,20
·
10.195,92
·
8,16
·
14.357,52
·
1.079,19
·
12.484,80
·
9,32
·
26.842,32
·
2.242,77
·
19.975,68
·
12,29
·
46.818
·
4.697,78
·
En adelante
·
15,84
·
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


