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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 29. Autorización del gasto correspondiente a subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Autorización del gasto correspondiente a subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.
En las convocatorias relativas a Cuando para la gestión de subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias, Comunitarias sea necesario realizar convocatorias para la aprobación del gasto presentación de solicitudes, no será preciso autorizar previamente el gasto. Este se realizará con anterioridad a aprobará, en todo caso, antes de la concesión de cada subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-16664 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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