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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 2. Modificación de los importes de las deducciones.

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Artículo 2. Modificación de los importes de las deducciones.
Con efectos desde el 1 de enero de 2006, las cuantías fijas de las deducciones por circunstancias personales y familiares, reguladas en los artículos 2, 3, 4 y 6, de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, son las siguientes:
a) Deducción por familia numerosa: 240,98 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 2 citado; 481,95 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 2 del mismo artículo, y 107,10 euros el incremento de la deducción previsto en el apartado 3 del indicado artículo.
b) Por nacimiento o adopción de hijos: 107,10 euros si se trata del primer hijo; 267,75 euros si se trata del segundo hijo, y 535,50 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
c) Por adopción internacional: 612 euros.
d) Por contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía que necesiten ayuda de terceras personas: 642,60 euros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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