Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 2. Modificación de los importes de las deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de junio de 2006.
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Artículo 2. Modificación de los importes de las deducciones.
Con efectos desde el 1 de enero de 2006, las cuantías fijas de las deducciones por circunstancias personales y familiares, reguladas en los artículos 2, 3, 4 y 6, de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, son las siguientes: (Derogado)
a) Deducción por familia numerosa: 240,98 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 2 citado; 481,95 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 2 del mismo artículo, y 107,10 euros el incremento de la deducción previsto en el apartado 3 del indicado artículo.
b) Por nacimiento o adopción de hijos: 107,10 euros si se trata del primer hijo; 267,75 euros si se trata del segundo hijo, y 535,50 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
c) Por adopción internacional: 612 euros.
d) Por contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía que necesiten ayuda de terceras personas: 642,60 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


