Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 33 ter. Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2023 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 33 ter. Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.
b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de trabajo.
c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a distancia.
d) La mejora de las instalaciones de trabajo.
e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.
f) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6456 | Leer |


