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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 30. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Subvenciones por nacimiento o adopción de hijos.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones de pago único a los padres y/o madres por el nacimiento o adopción de hijos, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de su presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 BOE-A-2007-6611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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