LexTotal

Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 30. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2007 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Subvenciones por nacimiento o adopción destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de hijos. mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.
(Derogado) 1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con las finalidades de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y de fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
2. Las solicitudes de las empresas interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 BOE-A-2007-6611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →