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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 31. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a fomentar el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los supuestos de familias numerosas, familias monoparentales, de parto o adopción múltiple, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos en cada caso.
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 BOE-A-2007-6611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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