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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 32. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.

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Artículo 32. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar para el ascenso profesional desarrollo de las mujeres en Castilla y León. políticas activas de empleo.
1. La Administración de la Comunidad Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones dirigidas a empresas con que promuevan:
a) La contratación de trabajadores en el ámbito de
las finalidades nuevas tecnologías.
b) La reordenación del empleo en el sector
de facilitar la inserción socio-laboral de ayuda a domicilio.
c) El empleo estable para jóvenes,
mujeres víctimas y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) La realización de contratos formativos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
g) El autoempleo en
la violencia fase de género inicio y de fomentar el ascenso consolidación del negocio.
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
i) La formación específica dentro de la formación
profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.
j) Contratación
de trabajadores con discapacidad en las mujeres empresas ordinarias.
k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores
en Castilla situación o riesgo de exclusión social.
l) La concesión de permisos individuales de formación a los trabajadores.
m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
n) La creación
y León, previo establecimiento el mantenimiento de bases reguladoras que concreten puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a
los requisitos exigidos trabajadores en cada caso. exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
2. Las solicitudes de las empresas interesadas subvenciones se presentarán otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable. misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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